Los procedimientos administrativos para particulares y comunidades que se suelen precisar son para edificios existentes.
Nosotros estamos capacitados y tenemos experiencia en:
El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo y no será objeto de comprobación administrativa para proceder a la homologación.
Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada, para lo cual es adecuado prever y facilitar formas alternativas de acreditar tal competencia.
Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección (PDF, 205 KB).
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